Emprendedor de
responsabilidad limitada
Gracias a la figura
del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, los profesionales autónomos
no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por
su actividad empresaria. Sin embargo, existen una serie de restricciones y
condiciones para poder excluir ciertos bienes de la responsabilidad
empresarial que puedes conocer en éste artículo
Con la aprobación de la Ley de
Emprendedores, entra en juego una nueva figura en torno al concepto de
emprendedor que supone toda una novedad en la gestión del riesgo como
empresario autónomo: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
De ésta forma, el
autónomo no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas
contraídas en su actividad profesional o empresarial, eso sí, bajo
determinadas condiciones.
Así, el empresario es libre de
constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero de elegir esta
opción de forma voluntaria, debe cumplir con una serie de obligaciones que
se establecen en un nuevo marco jurídico y con el objetivo de preservar
las garantías de los acreedores.
¿Quién puede ser emprendedor de
responsabilidad limitada?
Podrán acogerse de forma
voluntaria a ésta figura las personas
físicas, cualquiera que sea su actividad profesional, que cumplan los
siguientes requisitos:
- Inscripción y publicidad a
través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual
indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del
emprendedor.
-No podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
¿Cuáles son las obligaciones del
emprendedor de responsabilidad limitada?
- El Emprendedor de
Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos
correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble,
propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.
- El emprendedor inscrito deberá
hacer constar en toda su
documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o
mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de
las siglas «ERL»
- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de
responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a
auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas
en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre
del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en
relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
- Los empresarios y profesionales que tributen por el
régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones
contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo
estandarizado con información fiscal y mercantil.
¿Qué bienes están protegidos por
la limitación de responsabilidad?
Podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad la vivienda
habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial
o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.
Además, se presumen afectos a la
actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de
inventario y cuentas anuales.
No obstante, salvo que los
acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por
las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro
Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, por lo que
los bienes inmuebles podrían ser embargados en ese caso.
Cabe recordar que, si bien en un
primer borrador de la ley se hacía referencia específica a la inclusión dentro
de la limitación de responsabilidad al vehículo del deudor, la última normativa
lo excluye.
No obstante, se exceptúan de la limitación de
responsabilidad las deudas de derecho público, por lo que los
procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos por una
normativa que estable que:
- La Administración Pública
competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.
- En caso
de deudas de derecho público en los que entre los bienes embargados se
encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la
ejecución será posible cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con
valoración conjunta suficiente, bien cuando entre la notificación de la primera
diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de
enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.
Editores:
Reverte,Lechiguero,Gimenez,Duran
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